Derecho de familia

¿Qué es el Programa de Posesión Estándar para la Custodia de Verano?

Las vacaciones de verano están acercando. Los niños estarán fuera de la escuela antes de que nos demos cuenta, lo que, para los padres divorciados, significa que es hora de organizar los horarios de posesión de verano.

Es posible que se pregunte: ¿Soy el tutor administrador o el tutor posesorio? ¿Cuándo vencen mis elecciones? ¿Quién recibe el Día del Padre?

Si después de revisar el Programa de Posesión Estándar de Texas se siente más confundido que nunca, no está solo.

No te preocupes. Tenemos las respuestas y estamos listos para ayudarle a comprender estos códigos de visitas durante el verano.

¿Quién es el Conservador Posesorio?

Si tiene el derecho exclusivo de designar la residencia principal del niño (es decir, el niño vive con usted la mayor parte del tiempo), eso lo convierte en el tutor principal. El tutor principal también tiene la responsabilidad del cuidado diario normal del niño. Este padre a veces se denomina padre con custodia o principal; nos referiremos a esta parte como el tutor principal para los fines de este artículo.

¿Quién es el Tutor Posesorio?

Por lo general, si tiene un cronograma de posesión, eso lo convierte en el tutor posesorio. Normalmente, los tutores posesorios se reservan el derecho de acceder al niño en un horario definido. Este padre a veces se denomina padre sin custodia; nos referiremos a esta parte como el conservador posesorio para los fines de este artículo.

¿Qué es la Posesión Extendida de Verano?

La posesión de verano extendida es normalmente el período durante las vacaciones de verano del niño que le permite al tutor posesorio que el niño se quede con ellos por un período de tiempo más largo. Este período puede comenzar el día después de que termine la escuela para las vacaciones de verano y terminar una semana antes de que se reanuden las clases, para que el niño tenga tiempo de prepararse para que la escuela comience de nuevo.

Si el conservador posesorio y el tutor posesorio viven a menos de 100 millas de distancia:

  • El tutor posesorio puede seleccionar hasta 30 días como posesión extendida de verano, pero debe notificar por escrito al tutor principal antes del 1 de abril. Este aviso debe especificar qué días eligen para su posesión extendida de verano.
  • El tutor posesorio puede designar hasta 2 períodos de posesión durante las vacaciones de verano del niño, para un total de esos 30 días.
  • Si el tutor posesorio no proporciona un aviso por escrito antes del 1 de abril, tendrá del 1 al 31 de julio como su período de verano extendido de posesión con el niño.
  • Si el tutor principal le da al tutor posesorio una notificación por escrito antes del 15 de abril, el tutor principal puede tener al niño en cualquier fin de semana durante el período extendido de posesión de verano del tutor posesorio. El tutor principal también puede elegir un fin de semana (que normalmente no tendría la posesión, generalmente el primer, tercer o quinto fin de semana del mes) durante el verano para ejercer la posesión, siempre y cuando notifiquen al curador posesorio con al menos dos semanas de anticipación.

Si el tutor administrador y el tutor posesorio viven a más de 100 millas de distancia:

  • Los días de aviso para la selección extendida de posesión de verano para los padres que viven a más de 100 millas de distancia son los mismos que para los padres que viven más cerca: 1 de abril y 15 de abril.
  • Si el conservador posesorio no da aviso por escrito antes del 1 de abril, tendrá del 15 de junio al 27 de julio como su período extendido de posesión de verano.
  • El curador posesorio puede designar hasta 42 días para su período extendido de selección de posesión de verano, para ser ejercido en hasta dos períodos de tiempo separados.
  • Si el tutor posesorio decide elegir períodos de menos de 30 días para la posesión prolongada de verano, el tutor principal puede elegir cualquier fin de semana durante ese verano prolongado, siempre que se notifique antes del 15 de abril y el tutor principal recoja y devuelva al niño al conservador posesorio.
  • Si el tutor posesorio elige al menos un período con más de 30 días para la posesión prolongada de verano, el tutor principal puede designar hasta 2 fines de semana durante ese verano prolongado, siempre que se notifique antes del 15 de abril y el tutor principal recoja y devuelve al niño al tutor posesorio. Estos dos fines de semana no pueden ser seguidos.
  • Además, el tutor principal puede designar hasta el 15 de abril hasta 21 días de su propio período extendido de posesión de verano, siempre que esto no interfiera con el período extendido de posesión de verano del padre posesorio. Los 21 días se pueden dividir en dos períodos de al menos 7 días cada uno durante el verano, durante los cuales el curador posesorio no puede ejercer la posesión.

¿Quién recibe el Día del Padre?

Papá recibe el Día del Padre. Si papá es el tutor principal, el tutor posesorio no puede solicitar el fin de semana del Día del Padre para visitas. Si papá es el tutor posesorio, el día del padre no reemplaza un período de posesión de fin de semana.

Recuerde consultar siempre su orden judicial, ya que los días y los horarios pueden variar.

Cómo puede ayudar The Carlson Law Firm

Si necesita ayuda para establecer un horario de visitas de verano entre usted y su futuro ex cónyuge o si desea solicitar una modificación, nuestros abogados están disponibles para discutir su caso con usted. Tenemos la experiencia y la educación necesarias para seguir su caso y resolver el asunto en cuestión. Nuestros abogados se tomarán el tiempo para familiarizarse con su situación particular y lo ayudarán a aliviar las cargas que enfrenta.

Si necesita ayuda con su cronograma de posesión, comuníquese con The Carlson Law Firm para hablar con uno de nuestros abogados expertos en derecho familiar. Brindamos servicios a clientes de derecho familiar en los condados de Bell, Coryell, Lampasas, Milam, Williamson, Burnet, Bastrop y Travis.

Consultas Gratuitas: 866-243-8392

The Carlson Law Firm

The Carlson Law Firm has been representing and protecting clients in Texas and across the nation since 1976. During this time, we have built a reputation for success and have received numerous awards. Our firm is committed to delivering exceptional service and representation but more importantly, we provide you with an experienced team that has your back, one-hundred percent.

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